• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 21283/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha de partir del art. 959 LECrim, a tenor del cual el recurso de revisión seguirá los trámites establecidos para el de casación por infracción de ley. La respuesta legal ante la estimación de un motivo articulado por esta vía habría de ser el dictado de una segunda sentencia que sustituya a la anterior y en la que la Sala II habría de asumir el papel del tribunal de instancia en la aplicación del derecho, haciendo prevalecer sobre el criterio de la audiencia el plasmado en la sentencia de casación y extrayendo las consecuencias jurídicas congruentes. Si bien la norma general es que, ante la estimación de un recurso de revisión, la Sala II revoque el pronunciamiento anterior y dicte un nuevo fallo actuando como tribunal de instancia, esto no es siempre posible. En esos casos, se anulará la sentencia anterior, en los extremos afectados por la nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 8014/2022
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de subsunción: la expresión «ciclomotor» empleada en el hecho probado, además de incorporar un genuino significado normativo en los términos precisados en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, también sirve, desde el concreto juego del lenguaje en el que se inserta, para que cualquier persona destinataria de la información, desde la reserva de conocimientos que ofrece la vida social, aprehenda que el vehículo que conducía el recurrente no correspondía a otras categorías como la del ciclo movido por pedales o ayudado por una propulsión auxiliar o los denominados VMP que no reclamaban, al tiempo de los hechos, licencia para su conducción. Llámese la atención que, en el hecho declarado probado, junto a la categoría «ciclomotor» se precisa su matrícula, iniciada con la letra «C», elemento distintivo de este tipo específico de vehículos, así como la necesidad de poseer una licencia para su conducción que el recurrente, por otro lado, nunca había obtenido. El concepto fáctico-normativo «ciclomotor» empleado presta, por tanto, consistencia descriptiva nuclear al hecho probado, excluyendo el riesgo de confusión con otros vehículos. En este caso, el déficit descriptivo que se denuncia no es suficiente para dar paso a la duda sobre el tipo de vehículo que conducía el recurrente. No identificamos en el uso de la expresión «ciclomotor» ambivalencia de significados que pueda sugerir que lo que se identificó no presentaba las características que social y normativamente se atribuyen a dicha categoría de vehículos y que permiten la subsunción de su conducción sin licencia en el artículo 384 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10685/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de esta Sala se ha esforzado en buscar un convergente punto de encuentro entre el interés de las entidades aseguradores en no abonar ninguna cuantía que exceda de lo verdaderamente pactado y, por otra parte, la necesidad de dispensar tutela a la víctima de un delito en el que el vehículo de motor se emplea como el instrumento de ejecución. Tratándose de riesgos cubiertos por seguro voluntario frente a terceros perjudicados, esta Sala tiene establecido que ni se excluye la responsabilidad por actos dolosos del asegurado, dentro de los límites de cobertura pactados, ni el asegurador puede hacer uso de las excepciones que le corresponderían frente a este último. Cuando se aplica el baremo a los delitos dolosos dicho baremo constituirá un cuadro de mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 8498/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación del redondeo hacia abajo, como fórmula de fijación de los resultados de la medición, no solo responde a una suerte de principio de interpretación "pro reo" de la norma al que se alude en los pronunciamientos antecedentes de esta Sala. Constituye una genuina obligación normativa fijada en la correspondiente regulación metrológica aplicable para la determinación de las mediciones que puedan servir, eventualmente, como fundamento de la acción penal. El tipo del art. 379.2.2 CP solo contempla la medición penalmente relevante con dos decimales en el caso de pruebas etilométricas evidenciales de aire espirado, considerando atípica la tasa de 0,65 mg/l medida por el etilómetro (antes de la deducción del EMP). Procederá aplicar el delito cuando las dos mediciones de que se compone la prueba de alcoholemia superen los 0,65 mg/l de alcohol en aire espirado, esto es, a partir de 0,66 mg/l, a salvo que la conducta pueda subsumirse en el inciso primero del artículo 379.2 CP o por causas distintas a incumplimientos policiales, no se haya observado el lapso de tiempo reglamentario que ha de mediar entre la práctica de ambas pruebas. En general aquellos en que, por causas reprochables al imputado o por otras circunstancias, la realización de la prueba se dilate, alejándose del momento de la conducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7197/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la seguridad vial de conducción sin permiso del artículo 384.2 CP. Cuando se combate el juicio de subsunción de los hechos en la norma penal por vía de recurso, el tribunal que conozca del mismo no puede traspasar los límites que enmarcan la declaración de hechos probados, teniendo vedado heterointegrarla en perjuicio del reo con referencias fácticas que, desperdigadas en la fundamentación jurídica, puedan prestar consistencia o justificación normativa al juicio de subsunción cuestionado. Si pese a la condena en la instancia, el hecho probado incompleto o impreciso impide la subsunción pretendida por las acusaciones y estas lo consienten, sin reclamar su reparación mediante el recurso devolutivo que corresponda, lo que no puede hacer el tribunal que conoce del recurso formulado solo a instancia de la persona condenada es reconstruir el hecho declarado probado en la instancia en términos que, ahora sí, permitan la subsunción combatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7149/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la Seguridad Vial. Cosa juzgada. El principio non bis in idem bajo la órbita del artículo 25.1 CE. Su contenido se concreta en la prohibición de duplicidad de sanciones cuando se aprecie identidad de sujeto, objeto y causa. La vertiente material del principio impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos. Ello supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar, además, la garantía de previsibilidad de las sanciones. La suma de una pluralidad de sanciones provoca una respuesta punitiva emancipada del juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y puede materializar la imposición de una sanción no prevista legalmente. La proporcionalidad de la penalidad es también una cuestión de orden sustantivo y no puramente constitucional o procesal. Prohibición de formular pretensiones "per saltum".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6287/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La funcionalidad de la segunda medición metrológica que se contempla en la regulación reglamentaria no se limita a garantizar una suerte de derecho renunciable del conductor a la mayor fiabilidad de los resultados que arroja la primera medición. Lo que la norma busca es procurar que los resultados metrológicos sean lo más fiables posibles por su significativa relevancia para la determinación del grado de impregnación alcohólica y su posterior utilización probatoria. Este dato analítico permite un más completo esclarecimiento del hecho delictivo. El dato fiable de la concentración alcohólica nunca es indiferente para la determinación de la responsabilidad penal, aunque no resulte esencial para fundar la condena. Aún en supuestos de "evidente" influencia presuntiva del alcohol en la conducción, la prueba alcoholométrica sigue siendo procesalmente funcional y, en esa medida, obliga a los agentes a ajustar su actividad investigadora del hecho delictivo presunto a las condiciones legales de producción, tal como previene el artículo 297 LECrim. La doble medición constituye un genuino mandato normativo de actuación policial. Su rechazo injustificado lesiona el bien jurídico de la autoridad funcionalmente orientada a la protección de la seguridad viaria garantizado por el artículo 383 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5168/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación en sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial. Delito contra la seguridad vial, conducir sin autorización. La habilitación participa de la naturaleza de la concesión administrativa, acto administrativo por el cual la administración, una vez que constata la observancia de los requisitos dispuestos en la norma administrativa, acuerda conceder y habilitar a una persona para la conducción, en este caso, de un vehículo a motor. No se trata de un derecho de una persona que ostenta por su condición de ciudadano sino de una habilitación concedida por la administración una vez que la persona ha demostrado poseer los requisitos y condiciones exigidos por la norma para la obtención del permiso de conducir. Se desestima la pretensión del recurrente dado que se ha declarado probado que el acusado había sido privado de esa habilitación por lo que no disponía de permiso para conducir el ciclomotor con el que fue sorprendido realizando una maniobra no permitida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6934/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condenó por el Tribunal del Jurado a la recurrente como autora de dos delitos de homicidio doloso del art. 138 CP, en relación concursal del art. 382 CP, con un delito contra la seguridad vial. Diferencia del homicidio por imprudencia grave del homicidio con dolo eventual. Accidente de tráfico con resultado de dos fallecidos. El tipo penal doloso en siniestros de tráfico se da cuando el autor genera un peligro en el que la probabilidad de que se produzca el resultado lesivo es elevada. Criterios para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5502/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de conducción sin permiso. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Principio acusatorio en segunda instancia. La seguridad jurídica de la condenada sobre la inmutabilidad de la sentencia en su perjuicio, si no media recurso de parte contraria, veda la agravación de oficio, aunque fuera absolutamente evidente su procedencia legal, pues las garantías constitucionales deben prevalecer sobre el principio de estricta sumisión del juez a la ley, incluso para corregir de oficio en la alzada errores evidentes en la aplicación de la misma en la instancia. Concurso ideal de delitos. No pueda aplicarse la atenuante analógica de embriaguez a un concurso ideal en el que se integra, entre otros, el delito del artículo 379 del Código Penal, siempre que la pena prevista para esta infracción penal sea la que finalmente determine el reproche punitivo para la acción pluriofensiva que se sanciona.

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